El RD 902/2020, sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y que desarrolla el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y complementa la regulación establecida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, estableció una vacatio legis de 6 meses, por lo que el próximo 14 de abril de 2021 entrará en vigor y su incumplimiento conllevará infracciones consideradas muy graves para las empresas, oscilando entre6.251 y 187.515 euros.

El derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, se refleja en una serie de instrumentos basados en los principios de transparencia retributiva y de igual retribución por trabajo de igual valor, con el fin de poder identificar la existencia de brechas salariales injustificadas o discriminatorias.
Uno de los instrumentos es el registro retributivo, el cual es obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de plantilla y debe realizarse antes del 14 de abril de 2021. Dicho instrumento tiene carácter anual, y deberá incluir, todos los datos anuales de los complementos salariales y extrasalariales de la plantilla (incluido el personal directivo y altos cargos), desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Además, deberá incluir el cálculo de la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos, presumiéndose que en caso de que la media o la mediana que resulte sea superior en, al menos, un 25% de un sexo respecto al otro, la existencia de brecha salarial.
Asimismo, se prevé que las empresas que estén obligadas a elaborar un Plan de Igualdad, o lo hayan hecho voluntariamente, deberán incluir una justificación del resultado del registro retribuido, siempre y cuando sea igual o superior al 25%. No obstante, es altamente recomendable incluir la justificación en todos los casos.
Otro de los instrumentos, es la auditoría retributiva, es obligatorio para todas las empresas que tengan la obligación de elaborar un Plan de Igualdad (Estén obligadas por Convenio Colectivo, de 101 o más personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2021, y para las empresas de 50 o más personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2022, o lo hayan hecho de forma voluntaria) y a las que la Autoridad Laboral así se lo imponga.
La obligatoriedad de la auditoría retributiva, será la misma que el Plan de Igualdad, con la misma vigencia (cuatro años máximo), salvo que se determine otra inferior en el mismo.

Dicha auditoría, que se incluirá en la fase de diagnóstico del Plan, deberá contener una evaluación de los puestos de trabajo, llevada a cabo través procedimientos cualitativos y analíticos. También deberá contener un Protocolo de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación, sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.
El no atender a estos instrumentos como requisitos exigidos porLey, pueden dar lugar a la sanción muy graves mencionada al inicio del artículo.